domingo, 10 de abril de 2016

DE LAS PERSONAS EN ROMA.




Existían en roma persona física y moral.
Persona Física- personas naturales.
Persona Moral- persona jurídica.

Los esclavos en roma no eran acatados como personas y no eran sujeto de derecho.




ESTADOS DE LAS PERSONAS EN ROMA.


Existían 3 estados de las personas en roma, son los siguientes:
ESTADO DE CIUDADANÍA
ESTADO DE  LIBERTAD
ESTADO DE FAMILIA



ESTADO DE CIUDADANÍA: los ciudadanos podían ejercer cargos públicos, podían votar, podían casarse, elegir y celebrar el culto.




ESTADO DE LIBERTAD: Quienes estaban en Roma en libertad podía casarse, ejercer el comercio, ejercer cargos públicos, a excepción de los extranjeros no podían ejercer cargos públicos.




 ESTADO DE FAMILIA: Pertenecer a una familia garantizaba, participar de un culto y estar sometidos al paterfamili, que podía disponerse de las personas y de sus bienes.
 En roma existían dos tipos de familia, los cognados y los agnados.

Cognados: eran parientes de consanguinidad, abuelos, padres, hijos...
Agnados: era el parentesco netamente civil, suegra, cuñado, conjugue...





sábado, 9 de abril de 2016

jerarquía en Colombia



JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA.






1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida jurídica del país, es la  norma de normas, esta estructurada por el preámbulo mas 13 títulos.



2. LA LEY: Manifestación del legislador, que se realiza en cuatro devastes según el Art.155 CP.


3. DECRETOS NACIONALES: Actos administrativos proferidos ( dictados) por el presidente de la república y los ministros, su aplicación es nacional.


4. RESOLUCIONES NACIONALES: Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores departamentales, administrativos, superintendentes y son de aplicación nacional.



5. CIRCULARES NACIONALES: Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores departamentales, administrativos, superintendentes y son de aplicación nacional.


6. ORDENANZAS DEPARTAMENTALES: Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado asamblea departamental.
  11 max 21 diputados en el departamento.


7. DECRETOS DEPARTAMENTALES: Actos administrativos proferidos por el gobernador y su aplicación al igual que las ordenanzas, son para cada departamento.


8. RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES:  Actos administrativos proferidos por gobernador, los secretarios de despacho, o de alguna dependencia de orden departamental.


9. ACUERDOS  MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado, consejo municipales, su aplicación territorial corresponde al municipio requiere de sanción del alcalde.


10. DECRETOS MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por el alcalde municipal o los secretarios de despacho o jefes de alguna dependencia, inspectores de transito, corregidores, inspectores de policía.


11. RESOLUCIONES MUNICIPALES: Actos administrativos proferidos por  el alcalde municipal  los secretarios de despacho, jefes de aluna dependencia, inspectores de transito, corregidores, inspectores de policía, inspectores de cote físico, inspectores ambientales.

SANCIÓN- firma

Solo se puede sancionar:

La ley
Las ordenanzas
Los acuerdos municipales


12. COSTUMBRE: Actos repetitivos, constantes que generan consecuencias jurídicas.


13. JURISPRUDENCIA: Decisiones judiciales de las altas cortes.
 Corte Constitucional
 Corte Suprema de Justicia
 Consejo de Estado
 Consejo Superior de la Judicatura


14. DOCTRINA: Escritos de estudiosos abogados que emiten un concepto muy profesional sobre un tema jurídico

lunes, 4 de abril de 2016

PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO ROMANO

fuentes del derecho romano







podemos resaltar que el derecho romano se origino y desarrollo durante un espacio de tiempo considerable( desde la fundación de la ciudad de Roma hasta la muerte de Justiniano).

podemos definir las fuentes como testimonios de la historia, que nos hace devolver en en tiempo y nos descifran el pasado y su espíritu.

Las principales fuentes del derecho  romano fueron:

La costumbre
La ley
El plebiscito
El senado consulto
Las constituciones imperiales
Los edictos
La jurisprudencia

La costumbre:

las costumbres de los antiguos, modos de vivir institucionalizados pero no expresados conceptual mente son el gran fundamento del ius civile primitivo.
Las costumbres romanas buscaban regir todos los círculos de la vida social. Se encuentran costumbres familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc. Que con frecuencia tenían una evocación religiosa.
La costumbre fue la principal fuente en la primera época del derecho romano. En la medida que se fue desarrollando la jurisprudencia y la legislación , la costumbre va perdiendo su valor.

La ley:





Sobre la ley los romanos afirmaron: que  la virtud de la ley es mandar, prohibir, permitir, punir.
Es lo que el pueblo ordena, manda ya que es el pueblo es quien tiene el poder de ser representado por alguien visible por medio del voto. Documentos que contenían la voluntad de las asambleas ciudadanas.

La lex rogata, que es la pública, tiene varias partes

1) la praescriptio
2) prefacio
3) el nombre del magistrado rogante
4) el lugar y la fecha de la Asamblea comercial
5) de carácter de tributin

Las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho  público. Eventualmente  contiene normas de derecho privado esto se dio en todas las épocas.
Para el derecho privado aparecen leyes  que representaron grandes avances para este,  que fue durante la república  y  el imperio romano  como lo son:

  • Lex canuleya (445 a.c) autoriza el matrimonio entre plebeyos y patricios.
  • Lex poetelia papiria (326 A.C) abolió la esclavitud por deudas.
  • Lex aquilia de damno (286 A.C) regula el daño sobre las cosas.
  • Lex cincia: sobre donaciones
  • Lex pluetoria: sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
  • Lex atilia de tutore dando (210 A.C) relativa del derecho tutela
  • Lex furia sobre las prohibiciones a los testadores.
  • Lex falcidia (714 D.C) disposiciones sucesorales
  • Lex silia y lex calpurnia, sobre simplificación de las acciones.
  • Lex lulia ( 757) y papia Popea (762) matrimonio, hijos y suseseciones




La ley como fuente de derecho asumió  diferentes naturalezas según su época.


 El plebiscito:





Lo que la plebe ordena y constituye. Se produce en el concilium plebis. Inicialmente está destinado solo a la clase plebeya; la lex Hortencia  del 287 A.C le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Desde entonces se habla de plebiscitos, los cuales dieron origen a buena parte de la legislación del derecho privado.


SENADO CONSULTO 


la época de la república era una forma de concejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado. El senado intervenía en la formación de las leyes que expedían los comicios.

Los senadoconsulto  llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había precedido la sesión correspondiente.
A mediados del siglo II D.C  ya había perdido su originalidad y autonomía.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:

Es la actividad legislativa del príncipe que interviene con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados  en la medida que crecía su protagonismo

Las constituciones imperiales tuvieron carácter normativo no siempre originales, pues incluso a veces no .hacia otra cosa que repetir normas o jurisprudencias vigentes.

la voluntad de el príncipe esta por encima de todo y también tiene fuerza de ley, ya que el pueblo puso  a disposición toda su fuerza y poder.

las constituciones imperiales se denominan según su origen o su destino


  • edicta 
  • decreta
  • rescripta
  • epistulae
  • mandata

Los edicta son ordenes de carácter general  espedidas por el emperador para todo el territorio o para parte de él.

Los decreta
Eran decisiones del príncipe o de un tribunal presidido  por el, que resolvían asuntos civiles o criminales.

Los rescripta
Son respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios públicos o sobre cuestiones controvertidas. Tenían validez jurídica.

Los mandata o mandatos
Eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores providenciales. De carácter administrativo, derecho privado, sucesiones.

Los edictos
Es la forma en la que los magistrados se dirigen al pueblo verbalmente o escrita. En ellos los magistrados determinan la norma que aplicaran durante su gestión.

La jurisprudencia


Es un oficio realizado por el prudens, quien aconceja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere , cuidar para la celebración de sus negocios y sus litigios y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas.

La tarea de los jurisconsultos se proyecta específicamente sobre el derecho privado.
Jurisconsultos mas famosos de roma en esa época,
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino.

Codificaciones


Las codificaciones romanas se dividen en dos grandes grupos: las prejustinineas y las de Justiniano.


Codificaciones prejustinianeas : madiante la constitución del 426, ordenan compilar las opiniones de los clásicos papiniano, ulpiniano, gayo y modestino con fuerza obligatoria para los jueces es  la denominada “ ley de citas o citaciones”.

LOS EDICTOS: Orden de carácter general expedidas por el emperador en ejercicio del ius edisendi, para todo el territorio o para parte de él (Era la forma de comunicarse el magistrado, se paraba en la plaza pública y así era la forma de decir las decisiones que se tomaban).


LA JURISPRUDENCIA: Eran en quienes aconsejaban y auxiliaban a las personas en Roma, y quienes tenían el conocimiento jurídico, ayudaban y asesoraban, se les llamaba PRUDENS.


CODEX: Está formado por constituciones, dictadas desde Adriano hasta Justiniano. Consta de doce libros divididos en títulos. En cada Constitución hay un inscriptio con los nombres del emperador y del destinatario