fuentes del derecho romano
podemos resaltar que el derecho romano se origino y desarrollo durante un espacio de tiempo considerable( desde la fundación de la ciudad de Roma hasta la muerte de Justiniano).
podemos definir las fuentes como testimonios de la historia, que nos hace devolver en en tiempo y nos descifran el pasado y su espíritu.
Las principales fuentes del derecho romano fueron:
La costumbre
La ley
El plebiscito
El senado consulto
Las constituciones imperiales
Los edictos
La jurisprudencia
La costumbre:
las costumbres de los antiguos, modos de vivir
institucionalizados pero no expresados conceptual mente son el gran fundamento
del ius civile primitivo.
Las costumbres romanas buscaban regir todos los círculos de
la vida social. Se encuentran costumbres familiares, gentilicias, étnicas,
comerciales, etc. Que con frecuencia tenían una evocación religiosa.
La costumbre fue la principal fuente en la primera época del
derecho romano. En la medida que se fue desarrollando la jurisprudencia y la
legislación , la costumbre va perdiendo su valor.
La ley:
Sobre la ley los romanos afirmaron: que la virtud de la ley es mandar, prohibir,
permitir, punir.
Es lo que el pueblo ordena, manda ya que es el pueblo es
quien tiene el poder de ser representado por alguien visible por medio del
voto. Documentos que contenían la voluntad de las asambleas ciudadanas.
La lex rogata, que es la pública, tiene varias partes
1) la praescriptio
2) prefacio
3) el nombre del magistrado rogante
4) el lugar y la
fecha de la Asamblea comercial
5) de carácter de tributin
Las leyes romanas son principalmente fuentes del
derecho público. Eventualmente contiene normas de derecho privado esto se
dio en todas las épocas.
Para el derecho privado aparecen leyes que representaron grandes avances para este, que fue durante la república y el
imperio romano como lo son:
- Lex canuleya (445 a.c) autoriza el matrimonio entre plebeyos
y patricios.
- Lex poetelia papiria (326 A.C) abolió la esclavitud por deudas.
- Lex aquilia de damno (286 A.C) regula el daño sobre las
cosas.
- Lex cincia: sobre donaciones
- Lex pluetoria: sobre la validez de los negocios de los
menores de edad.
- Lex atilia de tutore dando (210 A.C) relativa del derecho
tutela
- Lex furia sobre las prohibiciones a los testadores.
- Lex falcidia (714 D.C) disposiciones sucesorales
- Lex silia y lex calpurnia, sobre simplificación de las
acciones.
- Lex lulia ( 757) y papia Popea (762) matrimonio, hijos y
suseseciones
La ley como fuente de derecho asumió diferentes naturalezas según su época.
El plebiscito:
Lo que la plebe ordena y constituye. Se produce en el
concilium plebis. Inicialmente está destinado solo a la clase plebeya; la lex
Hortencia del 287 A.C le da carácter de
norma general que incluye a los patricios. Desde entonces se habla de
plebiscitos, los cuales dieron origen a buena parte de la legislación del
derecho privado.
SENADO CONSULTO
la época de la república era una forma de concejo
que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado
mediante un edicto de un magistrado. El senado intervenía en la formación de
las leyes que expedían los comicios.
Los senadoconsulto llevaban
el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había precedido
la sesión correspondiente.
A mediados del siglo II D.C ya había perdido su originalidad y autonomía.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Es la actividad legislativa del príncipe que interviene con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida que crecía su protagonismo.
Las constituciones imperiales tuvieron carácter normativo no siempre originales, pues incluso a veces no .hacia otra cosa que repetir normas o jurisprudencias vigentes.
la voluntad de el príncipe esta por encima de todo y también tiene fuerza de ley, ya que el pueblo puso a disposición toda su fuerza y poder.
las constituciones imperiales se denominan según su origen o su destino
- edicta
- decreta
- rescripta
- epistulae
- mandata
Los edicta son ordenes de carácter general espedidas por el emperador para todo el
territorio o para parte de él.
Los decreta
Eran decisiones del príncipe o de un tribunal presidido por el, que resolvían asuntos civiles o
criminales.
Los rescripta
Son respuestas del emperador a consultas hechas por
funcionarios públicos o sobre cuestiones controvertidas. Tenían validez jurídica.
Los mandata o mandatos
Eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores
providenciales. De carácter administrativo, derecho privado, sucesiones.
Los edictos
Es la forma en la que los magistrados se dirigen al pueblo verbalmente
o escrita. En ellos los magistrados determinan la norma que aplicaran durante
su gestión.
La jurisprudencia
Es un oficio realizado por el prudens, quien aconceja y
auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere , cuidar para la celebración
de sus negocios y sus litigios y las asesora también por medio del responderé,
respondiendo a sus preguntas.
La tarea de los jurisconsultos se proyecta específicamente sobre
el derecho privado.
Jurisconsultos mas famosos de roma en esa época,
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino.
Codificaciones
Las codificaciones romanas se dividen en dos grandes grupos:
las prejustinineas y las de Justiniano.
Codificaciones prejustinianeas : madiante la constitución del
426, ordenan compilar las opiniones de los clásicos papiniano, ulpiniano, gayo
y modestino con fuerza obligatoria para los jueces es la denominada “ ley de citas o citaciones”.
LOS EDICTOS: Orden de carácter general expedidas por el emperador en ejercicio del ius edisendi, para todo el territorio o para parte de él (Era la forma de comunicarse el magistrado, se paraba en la plaza pública y así era la forma de decir las decisiones que se tomaban).
LA JURISPRUDENCIA: Eran en quienes aconsejaban y auxiliaban a las personas en Roma, y quienes tenían el conocimiento jurídico, ayudaban y asesoraban, se les llamaba PRUDENS.
CODEX: Está formado por constituciones, dictadas desde Adriano hasta Justiniano. Consta de doce libros divididos en títulos. En cada Constitución hay un inscriptio con los nombres del emperador y del destinatario